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TEXTOS SOBRE LA SEGUNDA REPÚBLICA (1931-1936)

TEXTO 1. ADVERTENCIA DE LOS INTELECTUALES (11 mayo 1931)

Quemar (...) conventos e iglesias no demuestra ni verdadero celo republicano ni espíritu de avanzada, sino más bien un fetichismo criminal que lleva lo mismo a adorar las cosas materiales que a destruirlas. El hecho repugnante avisa del único peligro grande y efectivo que para la República existe: que no acierte a desprenderse de las formas y las retóricas de una arcaica democracia en vez de asentarse desde luego e inexorablemente en un estilo de nueva democracia. Inspirados por ésta, no hubieran quemado los edificios, sino que más bien se habrían propuesto utilizarlos para fines sociales. La imagen de la España incendiaria, la España del fuego inquisitorial, les habría impedido, si fuesen de verdad hombres de esta hora, recaer en esos estúpidos usos crematorios.

GREGORIO MARAÑÓN, JOSÉ ORTEGA Y GASSET, RAMÓN PÉREZ DE AYALA, Manifiesto de la «Agrupación al Servicio de la República», 11 de mayo de 1931.


TEXTO 2. NO ES ESTO, NO ES ESTO (9 septiembre 1931)

Desde que sobrevino el nuevo régimen no he escrito una sola palabra que no fuese para decir directa o indirectamente esto: « ¡No falsifiquéis la República! ¡Guardad su originalidad! ¡No olvidéis ni un instante cómo y por qué vino!». En suma: autenticidad, autenticidad (...)

Con esta predicación no proponía yo a los republicanos ninguna virtud superflua y de ornamento. Es decir, que no se trata de dos Repúblicas igualmente posibles - una, la auténtica española; otra, imaginaria y falsificada - entre las cuales cupiese elegir. No: la República en España, o es la que triunfó, la auténtica, o no será. Así, sin duda ni remisión (...)

Una cantidad inmensa de españoles que colaboraron en el advenimiento de la República con su acción, con su voto o, con lo que es más eficaz que todo esto, con su esperanza, se dicen ahora entre desasosegados y descontentos: « ¡No es esto, no es esto!».

La República es una cosa. El «radicalismo» es otra. Si no, al tiempo. (...)

Artículo de José ORTEGA Y GASSET en Crisol, IX, 1931


TEXTO 3. DISCURSO DE CLARA CAMPOAMOR EN DEFENSA DEL SUFRAGIO FEMENINO (1 septiembre 1931) [SELECTIVIDAD 13]

Dejad que la mujer se manifieste como es, para conocerla y para juzgarla; respetad su derecho como ser humano; (…) y si el derecho constituyente, como norma jurídica de los pueblos civilizados, cada día se aproxima más al concepto de libertad, no nos invoquéis el trasnochado principio aristotélico de la desigualdad de los seres desiguales (…). Dejad, además, a la mujer que actúe en Derecho, que será la única forma que se eduque en él, fueren cuales fueren los tropiezos y vacilaciones que en principio tuviere.

(…) Yo me he regocijado pensando en que esta Constitución será, por su época y por su espíritu, la mejor, hasta ahora, de las que existen en el mundo civilizado, la más libre, la más avanzada, y he pensado también en ella como en aquel decreto del Gobierno provisional que a los quince días de venir la República hizo más justicia a la mujer que la hicieron veinte siglos de Monarquía. Pienso que es el primer país latino en que el derecho [de sufragio] a la mujer va a ser reconocido, en que puede levantarse en una Cámara latina la voz de una mujer, una voz modesta como ella, pero que nos quiere traer las auras de la verdad, y me enorgullezco con la idea de que sea mi España la que alce esa bandera de liberación de la mujer (…). Y yo digo, señores legisladores: (…) no dejéis que sea otra nación latina la que pueda poner a la cabeza de su Constitución, en días próximos, la liberación de la mujer, vuestra compañera.

Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, sesión celebrada el día 1 de septiembre de 1931.



TEXTO 4. AZAÑA Y LA CUESTIÓN RELIGIOSA. LA REPÚBLICA COMO ESTADO LAICO (13-X-1931)

(...) Me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica. El problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica el pueblo español.

Yo no puedo admitir, Sres. Diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se for¬mula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del Estado (…), porque nuestro Estado, (...) excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer.

Durante muchos siglos, la actividad especulativa del pensamiento europeo se hizo dentro del Cristia-nismo, el cual tomó para sí el pensamiento del mundo antiguo y lo adaptó con más o menos fidelidad y congruencia a la fe cristiana; pero también desde hace siglos el pensamiento y la actividad especulativa de Europa han dejado, por lo menos, de ser católicos; todo el movimiento superior de la civilización se hace en contra suya (...)

España era católica en el siglo XVI, a pesar de que aquí había muchos y muy importantes disidentes, algunos de los cuales son gloria y esplendor de la literatura castellana, y España ha dejado de ser cató-lica, a pesar de que existan ahora muchos millones de españoles católicos, creyentes.

Manuel Azaña (Ministro de la Guerra).
Diario de Sesiones de las Cortes, 13 de octubre de 1931


TEXTO 5. LA CUESTIÓN RELIGIOSA Y LA DISOLUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS

(...) Los religiosos y novicios de la Compañia de Jesús cesarán en la vida común dentro del territorio nacional en el término de diez días, a contar de la publicación del presente Decreto. Transcurrido dicho término, los gobernadores civiles darán cuenta al Gobierno del cumplimiento de esta disposición.

Los miembros de la disuelta Compañia no podrán en lo sucesivo convivir en un mismo domicilio en forma manifiesta ni encubierta, ni reunirse ni asociarse para continuar la extinguida personalidad de aquélla. (...)

Decreto de 23 de enero de 1932 sobre disolución de la Compañía de Jesús


TEXTO 6. CONSTITUCIÓN DE 1931

España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta constitución:

Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
Art. 3. El Estado no tiene religión oficial.
Art. 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyen en régimen de autonomía.
Art. 10. Si una o varias provincias limítrofes con características históricas culturales y económicas comunes acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto (…)
Art. 26. (…) El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado.
Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Art. 86. El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno.
Art. 94. La Justicia se administra en nombre del Estado.(…) Los jueces son independientes en su función. Sólo están sometidos a la ley.

Palacio de las Cortes Constituyentes a nueve de Diciembre de mil novecientos treinta y uno. —El Presidente de las Cortes, Julián Besteiro.


TEXTO 7. PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR [SELECTIVIDAD 14]

Los partidos (…) han llegado a comprometer un plan político común que sirva de fundamento y cartel a la coalición de sus respectivas fuerzas en la inmediata contienda electoral (…) Los partidos coaligados se comprometen:

A conceder por una ley una amplia amnistía de los delitos políticos sociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933, aunque no hubieran sido considerados como tales por los tribunales (…)

En defensa de la libertad y de la justicia, como misión esencial del Estado republicano y de su régimen constitucional, los partidos coaligados restablecerán el imperio de la Constitución. (…)

Los republicanos no aceptan el principio de la nacionalización de la tierra y su entrega a los campesinos, solicitado por los delegados del partido socialista. En cambio, consideran conveniente una serie de medidas que se proponen la redención del campesino (…)

No aceptan los partidos republicanos las medidas de nacionalización de la Banca propuestas por los partidos obreros; reconocen, sin embargo, que nuestro sistema bancario requiere ciertos perfeccionamientos (…).

La República que conciben los partidos republicanos no es una República dirigida por motivos sociales o económicos de clases, sino un régimen de libertad democrática impulsado por motivos de interés público y progreso social. Pero precisamente por esa decidida razón, la política republicana tiene el deber de elevar las condiciones morales y materiales de los trabajadores hasta el límite máximo que permita el interés general de la producción, sin reparar, fuera de este tope, en cuantos sacrificios hayan de imponerse a todos los privilegios sociales y económicos. No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación del partido socialista.

Programa del Frente Popular. El Socialista, 16 de enero de 1936